Estudiamos tu caso

Una vez que nos planteas tu caso, en 24 horas nos contactaremos contigo para hacerte una devolución de la viabilidad del Reclamo SOA.

Recabamos documentación

Nos encargamos de gestionar y tramitar la documentación que según la normativa vigente, debe presentarse al momento del reclamo.

Presentamos el reclamo

Presentamos con celeridad tu reclamación, y podemos asistirte en todas las instancias administrativas y judiciales que se requieran.

Lesiones o fallecimiento

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización por S.O.A.?

Según la propia definición de la ley 18.412, se puede reclamar por "daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados" (art. 1).

Por lo tanto, las personas pueden reclamar por las lesiones que padezcan y en el caso de fallecimiento, tal derecho puede ser ejercido por los causahabientes.

El monto de la indemnización es variable, acorde al grado de las lesiones y de conformidad con los baremos del Anexo I del Decreto 381/009.

En el caso de fallecimiento, la ley establece que el monto a indemnizar es igual a 250.000 unidades indexadas (a mayo de 2024 aproximadamente $ 1.500.000).

Otro punto a resaltar es que salvo el caso de dolo (es decir la intención de causar daño), aún de ser responsable del accidente se conserva el derecho a reclamar (por ejemplo por imprudencia, no respeto de señales, niveles de alcohol en sangre, conducir sin libreta o con la libreta vencida, etc.).

Los peatones, ciclistas, motociclistas y en general conductores, pueden reclamar su indemnización.

¿Qué le ofrecemos?

Un equipo de profesionales puesto a su servicio.

Abogados, escribanos y gestores trabajamos intesamente para lograr una indemnización justa, en el menor tiempo posible.

Estudiamos tu caso

Estudiamos con detalle tu caso, para determinar rápidamente si es viable.

Nos comunicamos

Dentro de 24 horas de hecha la consulta, te confirmamos si el reclamo es viable.

Recopilamos documentación

Buscamos documentación exigida por la ley 18.412 y el Decreto 381/009.

Presentamos el Reclamo SOA

Con toda la documentación recopilada, presentamos tu reclamo ante la aseguradora.

Asistencia integral

De requerirlo podemos asistirte en instancias judiciales.

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